Somos un antiguo poder notarial y una lámpara. Cabe pensar que no hay cosas más diferentes que nosotros. Él es un trozo de papel impreso, sellado y firmado, y yo soy un aparato de iluminación de sobremesa. Sin embargo, hemos encontrado un tema común. Ambos recordamos las difíciles condiciones de vivienda en Siegerland durante la posguerra. En aquella época se destruyeron muchas casas, y la llegada de innumerables personas, por ejemplo de los antiguos territorios de Alemania Oriental, agravó la escasez de alojamiento.
Sin embargo, nuestros roles fueron muy distintos. El poder autorizaba al inspector oficial Wilhelm Fries a tramitar la venta de casas, ya estuvieran vacías u ocupadas, a las personas que habían sido desplazadas a la fuerza, sin que los propietarios pudieran decir nada al respecto. La autorización del poder notarial se presentaba por tanto como medio para confiscar viviendas.
Para unos se trataba de una obligación en principio desagradable por impuesta, pero para otros, como mi dueña de entonces, significaba no tener que quedarse en la calle. Yo, la lámpara, había pertenecido a su difunto marido, y por eso ella me había llevado consigo en su huida del Ejército Rojo. Yo iba en su bolsa de equipaje cuando ella llegó a Weidenau entonces, y finalmente le asignaron un alojamiento tras el papeleo de rigor.
Era la habitación de un soldado desaparecido. Pese a las circunstancias, ella enseguida congenió con los padres del soldado, y vivió con ellos durante mucho tiempo, mucho más que el que duró la aguda escasez de vivienda. Así que a mí no me desecharon cuando ella murió con más de 80 años. Al contrario: como dice hoy la familia, «es un honor» tenerme, y ya voy por la cuarta generación de descendientes.
Sobre todo, me alegra poder contárselo al antiguo poder notarial. Porque, como es lógico, él sólo recuerda las escenas de confiscaciones. Nunca fue testigo de cómo en ese proceso surgieron buenas relaciones vecinales, e incluso amistades. Él no era una presencia agradable. Carga con el peso de haber hecho —para bien o para mal— lo que era necesario debido a la insuficiencia de viviendas de la época.
Con la ayuda de este poder notarial, emitido en Weidenau el 8 de diciembre de 1948, el inspector de distrito Wilhelm Fries tenía la tarea de encontrar viviendas para las personas que habían sido desplazadas a la fuerza, y estaba autorizado, como dice el documento, a ejercer «coerción inmediata».
La lámpara se había mudado junto con su dueña, una refugiada de Zittau, a una habitación también confiscada en Weidenau. Su dueña compartía la cocina y el aseo con la pareja que ya vivía allí. Sin embargo, la convivencia forzada se armonizó: la recién llegada se convirtió en un miembro más de la familia y, más tarde, la nieta de la pareja le llegaría a llamar «abuela». Vivió allí hasta su muerte.
No soy un mero objeto, soy todo un castillo, el Castillo Alto. Os ofrezco espacio, querido poder notarial y querida lámpara, y también a vosotros, queridos huéspedes: espacio para pasear, para quedarse, para estar. Llevo haciendo esto desde la Edad Media y, de vez en cuando, ha vivido gente en mí.
La exposición «El Castillo Alto: dibujos de la historia arquitectónica» en la que te encuentras también ofrece información sobre la evolución de mi edificio y sobre sus diversos usos a lo largo de los siglos. Pero vosotros, poder notarial y lámpara, me recordáis algo más: después de convertirme en museo en 1905, pronto se instalaron en mí pisos oficiales. Y luego, cuando Siegen quedó en ruinas al término de la guerra, algunas de mis habitaciones se convirtieron temporalmente en pisos de emergencia para personas que necesitaban urgentemente un lugar donde vivir, como las que habéis mencionado.
Yo soy básicamente una casa y por eso me alegré mucho de acoger a todas esas personas. Para nosotras las casas, no hay nada mejor que mantener a la gente caliente, seca y protegida. Sólo entonces cobramos vida.
Pero esa es mi perspectiva como recinto amurallado. No puedo ponerme en la piel de los afectados.
¿Puedes tú? ¿Y crees que hoy sería concebible alojar a personas en casas ajenas en caso de emergencia?